La Ley 24.901 creó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. No es una cobertura optativa ni un beneficio de algunos planes: las obras sociales y las empresas de medicina prepaga están obligadas a cubrirla, y así lo ratifica la Ley 26.682 que regula la actividad.
Qué comprende el sistema
Las prestaciones básicas abarcan acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objetivo de brindar atención integral a la persona. Incluye prestaciones de rehabilitación, terapéuticas educativas, educativas y asistenciales, además de apoyos y transporte según el caso.
El Certificado Único de Discapacidad
El acceso a estas prestaciones se acredita con el Certificado Único de Discapacidad (CUD). Es un documento público, gratuito, que se tramita ante la autoridad correspondiente en cada jurisdicción y que sirve para hacer valer estos derechos frente a la obra social o la prepaga.
El punto que más consultas genera: los topes
Conviene saberlo antes que después. La cobertura de las prestaciones por discapacidad tiene valores establecidos en el nomenclador de prestaciones, y tanto las obras sociales como las prepagas se rigen por esos montos. Cuando el prestador cobra por encima del nomenclador, aparece la diferencia que suele generar el conflicto.
Esto no significa que la prestación no esté cubierta: significa que el reintegro se calcula sobre el valor del nomenclador, salvo que exista un convenio particular con el prestador.
Si te rechazan una prestación
El primer paso es pedir el rechazo por escrito, con el fundamento. Con eso se puede presentar un reclamo ante la Superintendencia de Servicios de Salud, que es el organismo de control del sistema.