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Qué está obligada a cubrir tu prepaga, por ley

La Ley 26.682 fija un piso que ninguna empresa puede bajar: el Programa Médico Obligatorio y las prestaciones por discapacidad.

Cuando comparás planes conviene tener claro qué parte de la cobertura es negociable y qué parte no. La Ley 26.682, que regula la medicina prepaga en Argentina, establece un piso mínimo que ninguna empresa puede ofrecer por debajo.

El piso que fija la ley

La norma dispone que las empresas de medicina prepaga deben cubrir, como mínimo, en sus planes de atención médica:

  • El Programa Médico Obligatorio (PMO) vigente, según la resolución del Ministerio de Salud de la Nación.
  • El Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad previsto en la Ley 24.901 y sus modificatorias.

Esto significa que todo lo que integra el PMO está cubierto sí o sí, independientemente del plan que hayas contratado. Los planes se diferencian por encima de ese piso: cartilla, sanatorios, habitación, reintegros, coberturas adicionales.

Qué cambia entonces entre un plan y otro

La diferencia real entre un plan económico y uno premium no suele estar en qué se cubre, sino en dónde y cómo: qué sanatorios integran la cartilla, qué profesionales atienden por el plan, qué copagos se pagan por consulta o práctica, y qué tipo de habitación corresponde en una internación.

Para qué sirve saber esto al comparar

Sirve para no pagar de más por algo que ya te corresponde, y para hacer las preguntas correctas: en lugar de preguntar si un plan «cubre» determinada práctica del PMO, conviene preguntar con qué prestadores, con qué copago y con qué demora de autorización.

Fuente: Ley 26.682 · InfoLEG — ver la norma oficial (se abre en una pestaña nueva)

Esta nota tiene fines informativos y no reemplaza el asesoramiento sobre tu caso particular. Las condiciones de cobertura las define cada empresa dentro del marco legal vigente. Verificá siempre la norma en la fuente oficial enlazada.

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